FINES


   ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1º.  Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO PRIVADO CONCERTADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL “LOS ÁNGELES” DE LOGROÑO, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 
Artículo 2º. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º.


La asociación tiene como fines:


·         Potenciar un Centro pluralista, compensador de desigualdades, no discriminatorio, coeducador y de calidad.

·         Fomentar la participación de los padres y madres de alumnos en la gestión del centro.

·         Asistir a los padres y madres en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.

·         Asistir a los padres y madres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.

·         Facilitar la representación y la participación de los padres y madres en el Consejo Escolar y en otros órganos colegiados del centro.

·         Fomento de los principios democráticos.

·         Tener en la comunidad educativa del centro el peso específico que las leyes otorgan a los padres y madres.


Artículo 4º.

 

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

·         Colaboración con las actividades educativas del centro.

·         Seguimiento del funcionamiento del centro.

·         Información al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que se consideren oportunos.

·         Petición al Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como del orden del día de sus reuniones con suficiente antelación a su reunión para poder aportarle propuestas.

·         Estudio de los resultados académicos del centro y de la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

·         Información a los asociados del contenido del Proyecto Educativo, de la Programación General anual, de los proyectos curriculares y demás documentos de la estructura organizativa y del régimen de funcionamiento del centro.

·         Información a los padres y madres asociados de la actividad de la asociación.

·         Realización de todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.

·         Realización de actividades dirigidas a la formación de los padres y a su integración en le proceso educativo.

·         Apoyo a las medidas que eleven la calidad educativa del centro.

·         Divulgación de la legislación educativa como instrumento para la defensa de derechos y conocimiento del funcionamiento, competencias y atribuciones del centro.

·         Charlas formativas a padres.

·         Potenciación de todos los derechos individuales contenidos en la legislación vigente.

 

Artículo 5º. La asociación establece su domicilio social en CENTRO PRIVADO CONCERTADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL “LOS ÁNGELES”  C/ Luís de Ulloa, nº 24-26 DP 26004 LOGROÑO y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente sus actividades, es la Comunidad Autónoma de La Rioja.


CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN



Artículo 6º.  La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos y su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 7.  Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se  produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 1 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa  de la Asamblea General.

Son Facultades particulares de la Junta Directiva:

a)      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)      Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d)     Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.

e)      Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f)       Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

 
Artículo 11º. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos el fichero de asociados,  y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

CAPITULO III


ASAMBLEA GENERAL


Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacer constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

 
a)       Disolución de la entidad

b)      Modificación de Estatutos

c)       Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado

d)      Remuneración de los miembros del órgano de representación

 
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

 
a)      Elegir los miembros de la Junta Directiva.

b)     Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

c)      Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

d)     Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)      Modificación de los Estatutos

f)       Disolución de la asociación.

g)     Disposición y enajenación de bienes.

h)      Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

i)        Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

j)        Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

 
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a)       Modificación de los Estatutos

b)      Disolución de la Asociación.

 

CAPÍTULO IV

SOCIOS
 

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar[1] que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo, podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

a)      Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación

b)     Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c)      Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.

Artículo 25. Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a)      Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

b)     Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c)      Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a)      Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)     Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c)      Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)     Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e)      Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

f)       Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 27.  Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a)      Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b)     Abonar las cuotas que se fijen.

c)      Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d)     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e)      Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados  b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 
CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN


 
Artículo 29. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)      Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias

b)     Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)      Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

  

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN


 Artículo 32.  La Asociación se disolverá:

-         Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes estatutos.

-         Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

-         Por sentencia judicial.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.


Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

 

En Logroño a 14 de Febrero de 2013.



 

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