ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES,
DOMICILIO Y AMBITO
Artículo 1º. Con la denominación
de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO PRIVADO CONCERTADO DE
EDUCACIÓN ESPECIAL “LOS ÁNGELES” DE LOGROÑO, se constituye una
ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 3º.
La asociación tiene como fines:
·
Potenciar un Centro
pluralista, compensador de desigualdades, no discriminatorio, coeducador y de
calidad.
·
Fomentar la participación de
los padres y madres de alumnos en la gestión del centro.
·
Asistir a los padres y madres
en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
·
Asistir a los padres y madres
de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión
del centro.
·
Facilitar la representación y
la participación de los padres y madres en el Consejo Escolar y en otros
órganos colegiados del centro.
·
Fomento de los principios
democráticos.
·
Tener en la comunidad
educativa del centro el peso específico que las leyes otorgan a los padres y
madres.
Artículo 4º.
Para el cumplimiento de
estos fines se realizarán las siguientes actividades:
·
Colaboración con las actividades educativas del centro.
·
Seguimiento del funcionamiento del centro.
·
Información al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la
marcha del centro que se consideren oportunos.
·
Petición al Consejo Escolar sobre los temas tratados en el
mismo, así como del orden del día de sus reuniones con suficiente antelación a
su reunión para poder aportarle propuestas.
·
Estudio de los resultados académicos del centro y de la
valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
·
Información a los asociados del contenido del Proyecto
Educativo, de la Programación General anual, de los proyectos curriculares y
demás documentos de la estructura organizativa y del régimen de funcionamiento
del centro.
·
Información a los padres y madres asociados de la actividad
de la asociación.
·
Realización de todo tipo de actividades encaminadas a la
formación integral de los alumnos y desarrollo de usos y hábitos democráticos
en su personalidad.
·
Realización de actividades dirigidas a la formación de los
padres y a su integración en le proceso educativo.
·
Apoyo a las medidas que eleven la calidad educativa del
centro.
·
Divulgación de la legislación educativa como instrumento
para la defensa de derechos y conocimiento del funcionamiento, competencias y
atribuciones del centro.
·
Charlas formativas a padres.
·
Potenciación de todos los derechos individuales contenidos
en la legislación vigente.
Artículo 5º. La asociación
establece su domicilio social en CENTRO PRIVADO CONCERTADO DE EDUCACIÓN
ESPECIAL “LOS ÁNGELES” C/ Luís de Ulloa,
nº 24-26 DP 26004 LOGROÑO y su ámbito territorial, en el que va a realizar principalmente
sus actividades, es la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE
REPRESENTACIÓN
Artículo 6º. La Asociación será gestionada y representada
por una Junta Directiva formada por: un Presidente, Vicepresidente, un
Secretario, un tesorero y vocales. Todos los cargos que componen la Junta
Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea
General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos
civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente
establecidos y su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 7. Éstos podrán causar baja por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de
las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la
Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos,
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les
sustituyan.
Artículo 9. La Junta
Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o
petición de 1 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más
uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados
por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
Artículo 10. Las facultades de la
Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios
de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la
Asamblea General.
Son Facultades particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Balances y las Cuentas anuales.
d)
Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f)
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
Artículo 11º. El Presidente tendrá
las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda
clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente
sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá
a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación
legalmente establecidos el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en
los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará
los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de
pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como
las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta
les encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se
pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la
elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es
el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los
asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará
una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio;
las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo
proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos,
en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada
de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)
Disolución de la entidad
b)
Modificación de Estatutos
c)
Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado
d)
Remuneración de los miembros del órgano de representación
a)
Elegir los miembros de la Junta Directiva.
b)
Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
c)
Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
d) Fijar las cuotas
ordinarias o extraordinarias.
e) Modificación de los
Estatutos
f)
Disolución de la asociación.
g)
Disposición y enajenación de bienes.
h)
Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta
Directiva.
i)
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro
órgano social.
j)
Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
a)
Modificación de los Estatutos
b)
Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la
Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar[1]
que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo, podrán formar parte de la
Asociación los menores no emancipados, mayores de 14 años, con el
consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 24. Dentro de la Asociación
existirán las siguientes clases de socios.
a)
Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el
acto de constitución de la asociación
b) Socios de número, que
serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,
se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponde a la Asamblea General.
Artículo 25. Los socios causarán
baja por algunas de las causas siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
directiva.
b)
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara
de satisfacer cuotas periódicas.
c)
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación
con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la
misma y la normal conveniencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará
en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y
se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido,
se adopte.
Artículo 26. Los socios de número y
fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la
Asociación pueda obtener.
c)
Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los
órganos de la asociación.
f)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en
orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las
siguientes obligaciones:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de
las Asambleas y la Junta Directiva.
b)
Abonar las cuotas que se fijen.
c)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo
que ocupen.
e)
Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio
de la Asociación.
Artículo 28. Los socios de honor
tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de
las previstas en los apartados b) y d),
del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en
los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin
derecho de voto.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 29. La Asociación
dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una
contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los
resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las
correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y
representación.
Artículo 30. Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán
los siguientes:
a)
Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias
b)
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de
forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. Patrimonio inicial y
cierre de ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio
Fundacional.
El ejercicio asociativo y económico
será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. La Asociación se disolverá:
-
Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de
la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 20 de los presentes estatutos.
-
Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los
estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
-
Por sentencia judicial.
Artículo 33. En
caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines
que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Los liquidadores tendrán las
funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica
1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICION
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en
los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002
de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
En Logroño a 14 de Febrero de 2013.
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